Lo condenaron por violación, y usted relee la sentencia sin entender, porque no hay certificado médico legal, ni rastros biológicos, ni ningún examen, sino la declaración de la otra persona y algunos informes. «¿Cómo me pueden condenar sin ninguna prueba?», le pregunta a su abogado. Y esa pregunta, tan humana, mezcla dos cosas que hay que separar.
En el Perú, la ausencia de un examen médico no impide por sí sola una condena por violación, como la Corte Suprema peruana ha dicho con claridad desde hace años. Pero eso tampoco significa que cualquier declaración sea suficiente. Quien apela una condena así no debe preguntarse si faltó el certificado, sino si lo que quedó alcanza para desvirtuar su inocencia.
No tener prueba médica no es lo mismo que no tener prueba
Esta distinción es central. Prueba médica es una clase de prueba: el certificado, la pericia biológica, el examen forense. Prueba es todo lo que permite acreditar un hecho, incluida la declaración de una persona, de modo que decir «me condenaron sin pruebas» cuando había un testimonio es, jurídicamente, inexacto, aunque desde su punto de vista parezca injusto.
Imagine un robo sin cámaras de seguridad. No grabarlo no significa que no haya ocurrido, ni tampoco que haya ocurrido, sino que habrá que averiguarlo por otros medios, con otras herramientas y con el mismo rigor. Lo mismo sucede en este tipo de delitos, que suelen cometerse sin testigos y no siempre dejan huellas físicas.
¿Qué ha dicho la Corte Suprema?
El Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 es la referencia principal. En su fundamento 31, explica que, cuando hay grave amenaza, no es exigible que el examen médico arroje lesiones paragenitales, y en su fundamento 32 afirma, con palabras muy claras, que «se desmitifica la prueba médico forense como una prueba de actuación obligatoria». Ese acuerdo es de 2011, y su criterio sigue siendo citado en los tribunales.
La razón es comprensible: muchas agresiones no dejan lesiones, y otras se denuncian semanas o meses después, cuando ya no hay nada que examinar. Si la ley exigiera siempre un certificado, muchos delitos reales quedarían sin sanción. En esa línea, en el Recurso de Nulidad N° 1286-2018/Junín, la Corte restableció una condena pese a no existir certificado médico legal.
Ahora bien, esa sentencia merece una lectura completa, porque en ese caso hubo un embarazo y el imputado reconoció las relaciones sexuales. Es decir, faltaba el certificado, pero sobraban otros elementos de prueba, de manera que no debe citarse como si dijera que un testimonio solitario siempre basta.
Entonces, ¿basta con la declaración?
Puede bastar, pero no de cualquier forma. El Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 fijó tres criterios para valorar la declaración de la persona agraviada: que no haya motivos espurios detrás, que el relato sea coherente y cuente con corroboraciones periféricas, y que se mantenga persistente a lo largo del tiempo. Esos criterios son los que deben revisarse en una apelación, uno por uno y con el expediente a la vista.
Aquí está el verdadero terreno de discusión. ¿Qué datos externos corroboran el relato, coinciden las fechas, los lugares y las circunstancias, y hubo cambios importantes entre una declaración y otra? Si la sentencia solo repite que el relato es «creíble» sin explicar por qué, tiene un problema de motivación que puede plantearse con fuerza, como analizamos en nuestro artículo sobre condenas basadas en una sola declaración.
¿Cuándo sí importa que no haya examen?
El mismo Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 da una clave valiosa. Su fundamento 33 señala que la pericia es trascendente si se atribuye agresión física, penetración violenta o sangrado, y que, si esas señales no se evidencian, «será relevante para debilitar el alcance de la declaración de la víctima o considerar la ausencia de corroboración». Nótese que la pericia no se vuelve obligatoria: lo que pesa es que la propia acusación hacía esperar un resultado.
Lo que importa, por tanto, es la relación entre el relato y lo que falta. ¿Qué describe la acusación, cuándo se denunció y era posible hacer el examen a tiempo? Si la denuncia fue inmediata y describe violencia física, pero nadie hizo un examen, hay una pregunta legítima para plantear a la Sala, porque esa omisión no debería pesar sobre el acusado.
Por el contrario, si la denuncia llegó meses después, o el relato no describe lesiones, esa ausencia dirá poco. El Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116 también se ocupa de cómo debe valorarse la pericia en estos casos, y merece revisarse con su abogado. Tampoco es lo mismo un examen ausente que un examen hecho tarde: en la Casación N° 2165-2021/Ica, la defensa señaló que el examen se había realizado cuatro años después.
¿Y si hay un examen que contradice el relato?
Es una situación distinta, y a menudo más favorable. En el Recurso de Nulidad N° 701-2022/Lima, la Corte Suprema absolvió a un condenado a cadena perpetua porque el resultado del examen no era compatible con lo narrado, lo que generó duda. La pericia, cuando existe, no sirve solo para acusar, porque también puede debilitar la acusación.
Debo ser claro en un punto: no encontramos una sentencia de la Corte Suprema que absuelva solo porque faltó el examen médico. Tampoco cualquier deficiencia conduce a una absolución, ya que en la Casación N° 719-2019/Ayacucho la Corte anuló una absolución y ordenó un nuevo juicio. Por eso, el argumento nunca debe plantearse aislado, sino como parte de un análisis completo del conjunto de la prueba.
También hay que revisar la propia pericia psicológica. Nuestro artículo sobre el certificado médico legal y la cámara Gesell explica cómo se relacionan estas pruebas, porque muchas veces el problema no es lo que falta en el expediente, sino lo que se dio por probado sin examinarlo.
¿Puedo presentar ahora una pericia?
Depende de por qué no se presentó antes. El artículo 422 del Código Procesal Penal limita la prueba en segunda instancia. Solo admite la que no se pudo proponer por desconocer su existencia, la indebidamente denegada con oportuna reserva y la que, admitida, no se practicó por causas no imputables a quien la ofreció. Por tanto, quien pidió un examen y se lo negaron está en una posición mucho mejor que quien nunca lo pidió, y esa reserva debe buscarse en las actas.
Si el plazo ya no permite ofrecer un nuevo medio, aún pueden usarse los alegatos para mostrar lo que el expediente no contiene. Un perito de confianza puede ayudar a formular esas preguntas, aunque su informe no llegue a admitirse, porque le permite a su abogado entender qué debía esperarse de un examen hecho a tiempo y qué se puede afirmar sin exagerar.
Lo que la psicología enseña sobre el testimonio
Antonio Manzanero, psicólogo español que ha estudiado a fondo cómo declaran los testigos, ha explicado que la memoria no funciona como una grabación que se reproduce igual cada vez. Se reconstruye, y puede cambiar con el paso del tiempo, con las preguntas que se hacen y con lo que la persona ha escuchado después. Eso no significa que alguien mienta, porque puede estar convencido de lo que dice.
Considero que esta idea debe tomarse con equilibrio. No sirve para descalificar a una víctima por dudar sobre un detalle, porque el trauma también afecta el recuerdo, pero tampoco permite tratar un relato como si fuera una grabación infalible. Lo que corresponde es analizarlo con método, examinando cómo surgió, cómo se tomó y qué lo confirma.
Dónde falla el sistema
El criterio de que la pericia no es obligatoria es correcto, y protege a muchas víctimas. El problema aparece cuando se usa como una fórmula para no preguntar nada más. En algunas sentencias, la ausencia de un examen se justifica con una cita del acuerdo plenario, sin explicar por qué no se hizo cuando podía hacerse, ni qué otros datos lo sustituyen.
También es preocupante que no siempre se practiquen las pruebas que están al alcance de la investigación. Si la persona denuncia a tiempo y nadie ordena el examen, la investigación tiene un defecto, y ese defecto no debería caer sobre el acusado, porque una investigación seria es la mejor protección tanto para las víctimas como para quienes son acusados injustamente.
Qué hacer si lo condenaron sin prueba médica
- Apele a tiempo. Son cinco días desde la notificación válida de la sentencia.
- Revise cuándo se denunció. Y si el examen era posible en ese momento.
- Compare el relato con lo que falta. Si describe violencia física, señálelo.
- Examine las corroboraciones. Una por una, según los criterios del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
- Revise las declaraciones. Detecte cambios relevantes, sin atacar a la persona.
- Considere una pericia de parte. Si existen razones técnicas para cuestionar la de cargo.
Toda condena necesita una prueba suficiente
El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución protege la presunción de inocencia: sin una declaración judicial de responsabilidad, nadie puede ser tenido por culpable. Esa garantía no exige un certificado médico en cada caso, sino una prueba suficiente, examinada con rigor y explicada en la sentencia.
Su caso no se ganará repitiendo que no hubo examen, sino demostrando, punto por punto, qué dice la prueba y qué no dice. Si esa revisión se hace bien, la Sala tendrá que responder a una pregunta muy concreta: ¿lo que queda alcanza para condenar a una persona a tantos años? Esa es la pregunta que debe plantear.