Un hombre llega a mi oficina con el celular en la mano y lo pone sobre el escritorio como si fuera una llave. Lo han denunciado por violación, pero tiene meses de conversación con ella: bromas, corazones, planes para verse, y un «llegué bien» a la mañana siguiente. Me pregunta con alivio: «Doctor, con esto se acaba todo, ¿no?» Mi respuesta suele sorprenderle.
En el Perú, los chats de WhatsApp pueden ayudar mucho en una defensa, y usted tiene derecho a presentarlos. Pero no encontramos una sola absolución publicada de la Corte Suprema peruana que se apoye en chats afectuosos para descartar una violación contra una persona adulta. También hallamos varios casos en que esos mismos mensajes terminaron hundiendo al acusado. Conviene saber qué pueden probar y qué no, antes de entregarlos.
Una conversación no es un consentimiento
Una cosa es la relación entre dos personas, y otra la voluntad de una de ellas en un momento preciso. Un chat puede mostrar lo primero con gran detalle: que se conocían, que había interés, que quedaron en verse. Lo segundo es otra cuestión, porque el consentimiento se refiere a un acto concreto, y puede faltar o retirarse. Es como una reserva en un restaurante: prueba que usted pensaba ir, pero no lo que pasó durante la cena.
La Corte Suprema peruana lo ha dicho sin chats de por medio. En la Casación N° 285-2022/Selva Central, sobre dos adultos que ya habían tenido intimidad, afirmó que «el haber mantenido relaciones sexuales previamente al evento criminoso no es justificación para la absolución». Si eso vale para los encuentros previos, con mayor razón valdrá para unos mensajes coquetos. Por ello, el valor de su chat dependerá de lo que la acusación afirme en concreto.
¿Para qué sí pueden servir?
Un chat es muy útil cuando contradice un dato específico del relato. Si ella dijo que apenas lo conocía, y hay meses de conversación, la coherencia de su versión queda en duda. Si dijo que usted la llevó con engaños, y ella misma propuso el lugar y la hora, eso importa. Si afirmó que desde entonces le tiene miedo, y al día siguiente le propuso volver a verse, el juez debería al menos explicar esa discrepancia.
El Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 exige verificar que el relato sea coherente, y los chats son una buena herramienta para ese examen. Sin embargo, la conducta posterior tiene un límite claro. La Casación N° 539-2019/Junín sostuvo que «la conducta precedente, concomitante o posterior de la víctima no puede ser un indicativo de su consentimiento». Hay más matices en otro artículo sobre quien denuncia días después, pero la regla práctica es la siguiente: use el chat para probar hechos, y no para sacar conclusiones sobre lo que ella quería.
Cuando el chat se vuelve contra usted
Hay algo que casi nadie espera. En el Expediente N° 00877-2020-PHC/TC, sobre una agraviada menor de edad, la condena se apoyó, entre otras cosas, en una conversación de WhatsApp en la que el acusado «trató de disculparse con ella por lo ocurrido en su domicilio». Él pensaba que estaba siendo amable. Sin embargo, aquel mensaje quedó como un indicio en su contra, junto con otras pruebas.
En el Expediente N° 00266-2023-PHC/TC, también con una menor, ocurrió algo parecido. La sentencia penal que el Tribunal transcribe valoró «los mensajes de whatsapp posteriores mantenidos entre el procesado y la agraviada», en los que ella le reclamaba haberle dicho que no, y él respondía que dejaría de comunicarse. Esas capturas «fueron reconocidas como reales por el procesado». Antes de entregar su chat, léalo entero como lo leería el fiscal, y pregúntese qué haría con él alguien que sospecha de usted.
Debe tener en cuenta un punto de técnica procesal. Si usted acepta los cargos en la conclusión anticipada, ya no puede volver a sus chats. En el Recurso de Nulidad N° 1312-2024/Lima Sur, unos mensajes que aparentemente lo favorecían dejaron de contar, porque aceptar «implica la admisión plena del relato fáctico contenido en la acusación». Aceptar los cargos, por tanto, significa renunciar a esa discusión.
El tono no viaja por escrito
Los psicólogos Justin Kruger y Nicholas Epley publicaron en 2005 unos experimentos sobre el correo electrónico: quienes escribían confiaban en exceso en que el otro captaría su sarcasmo o su enojo, y quienes leían se equivocaban más de lo esperado. Lo mismo ocurre en WhatsApp. Un corazón puede ser cariño, cortesía o la forma de cerrar una conversación incómoda. Un «jaja» puede ser risa, nervios o incomodidad.
Por eso, considero que un juez debe desconfiar tanto del chat que parece probarlo todo como de la lectura que hace cada parte. Usted leerá en esos mensajes lo que necesita leer, y la acusación hará lo mismo. Además, tras un hecho traumático, una persona puede mantener un trato normal por miedo o por confusión, y este es un argumento que el fiscal planteará. Lo honesto es presentar el chat como un dato entre otros, sin pedirle que hable por la mente de nadie.
¿Puedo presentar mis propios chats?
Sí. El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 00962-2019-PA/TC, entendió que no se vulnera el secreto de las comunicaciones «cuando esta información haya sido aportada por uno de los integrantes de la conversación respectiva». Era un caso laboral y no penal, de modo que su uso aquí es una extensión razonable. La regla vale para ambos, de manera que ella también puede presentar lo que usted le escribió.
Esto no le permite entrar al teléfono de ella ni a su cuenta. Si necesita mensajes con terceros, o que no están en su poder, debe pedirlo al fiscal, porque intervenir comunicaciones ajenas requiere la vía judicial que prevé el artículo 230 del Código Procesal Penal. Sepa que no hay garantía de éxito. En el Expediente N° 00035-2024-PHC/TC, la defensa pidió abrir los celulares de los implicados, y el Tribunal no vio una vulneración en que no se hiciera.
Una captura de pantalla vale poco si no se sabe de dónde salió
Las capturas de pantalla pueden valorarse: el Recurso de Nulidad N° 11-2024/Lima, un caso de robo, las admitió sin pericia y sin soporte físico, junto con las demás pruebas. Pero eso no significa que convenzan. En la Casación N° 671-2023/Cajamarca, donde la víctima tenía 16 años, la sentencia de instancia rechazó las capturas ofrecidas por el acusado, porque «no guardan una secuencia lógica en el diálogo, menos cronológica». Es decir, unos cuantos mensajes escogidos pueden hacer más daño que bien.
Debe presentarse la conversación completa, con fechas y horas, desde el teléfono original. La Apelación N° 52-2024/Corte Suprema, en un caso que no es sexual, trató la copia espejo y el hash, y señaló que «lo ineludible es que se garantice la integridad técnica de la operación». Un perito informático de parte, conforme al artículo 177 del Código Procesal Penal, puede dar esa garantía. Y si quiere excluir los chats de ella por problemas de cadena de custodia, la Apelación N° 38-2025 indica que son «cuestiones de mérito probatorio», de modo que se discutirán en juicio.
Una desigualdad que conviene señalar
Al revisar estas resoluciones, salta a la vista un desequilibrio. Los chats posteriores han servido para corroborar la acusación, como en los dos casos del Tribunal Constitucional. Cuando el acusado los ofrece para mostrar una relación cordial, se le responde que la conducta posterior no indica nada. Comprendo la razón de esa cautela: durante décadas se juzgó a las mujeres por lo que hacían después de una agresión, y eso fue una injusticia que debe seguir corregida.
Sin embargo, el derecho a probar pertenece a ambas partes. Si un mensaje posterior puede corroborar la falta de consentimiento, el juez no puede negarse a examinar el que apunta en otra dirección solo porque lo presenta el acusado. Debe valorar los dos con los mismos criterios y explicar su decisión, como exige la debida motivación del artículo 139, inciso 5, de la Constitución. Debo aclarar que los fallos publicados son una muestra incompleta, y que casi nunca conocemos los archivos fiscales.
Qué hacer con sus chats
- No borre ni edite nada, ni siquiera lo que le avergüence. Una conversación con huecos se vuelve sospechosa.
- No le escriba. Ni disculpas, ni reclamos, ni «hablemos». Cada nuevo mensaje puede ser prueba en su contra.
- Deje de usar ese teléfono para lo importante y consérvelo encendido solo si su abogado se lo indica. Las copias de seguridad automáticas y los cambios de equipo pueden alterar datos.
- Lea toda la conversación con su abogado antes de ofrecer nada. La pregunta es qué ocurre si la lee alguien que desconfía.
- Pida una extracción pericial, con copia forense y hash, en lugar de imprimir capturas.
- Sume otros datos: transporte, cámaras, pagos, testigos. Los chats funcionan mejor junto con otras pruebas.
- No los publique ni se los muestre a conocidos. Difundirlos puede perjudicar su defensa y crearle nuevos problemas.
Es un escenario que revisamos con frecuencia en nuestra práctica de delitos sexuales, y conviene analizarlo con el expediente completo.
La llave que no abre todo
Los mensajes de aquel hombre no acaban el caso, pero bien usados pueden sembrar la duda que la acusación debe despejar. Ni el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución ni ninguna otra norma le exigen probar lo que ella sentía aquella noche. Le permite, eso sí, exigir que se lea toda la conversación, en orden, y que se responda a lo que ella muestra. Esa es la manera seria de usar un chat en un proceso penal.