Era muy joven cuando ocurrieron los hechos, y hoy escucha dos palabras que le cuesta entender: cadena perpetua. Su familia pregunta si eso significa que no saldrá nunca, y usted no sabe qué responder. A quien recibe esta condena por un delito sexual contra una persona menor de edad le queda poco tiempo para decidir qué hacer, y le llegan demasiadas versiones de lo que es posible.
Seré franco con usted: en el Perú, la cadena perpetua no se reduce por pedirla, y los caminos que existen son estrechos. Pero existen, porque hay vías para discutir la condena, para discutir la propia pena, y una revisión muy lejana. Hay que separarlas, porque cada una exige una estrategia diferente.
Una cosa es la culpa y otra la pena perpetua
El artículo 173 del Código Penal castiga con cadena perpetua el acceso carnal con una persona menor de catorce años. Ante una condena así, hay dos preguntas distintas: si se probó el hecho y si esa pena en particular es la que debe aplicarse a esta persona. Se puede fracasar en una y tener razón en la otra.
Es como una escalera con dos tramos. El primero es la absolución, y si se sube, la pena desaparece por completo, mientras que el segundo es la reducción, en la que la condena se queda pero cambia su duración. Lo prudente es sostener los dos, en ese orden y con argumentos propios, sin plantear el segundo como si fuera un consuelo del primero.
Primero, discutir si se probó el hecho
Una condena a cadena perpetua no es intocable. En el Recurso de Nulidad N° 701-2022/Lima, la Corte Suprema peruana absolvió a un condenado a esa pena, porque el examen médico contradecía el relato, y en la Casación N° 2165-2021/Ica también se absolvió, ante una retractación y unas pericias insuficientes. Son dos casos concretos, no reglas para todos, pero demuestran que estos expedientes se revisan.
Por eso, lo primero es estudiar la prueba con rigor: la declaración, la cámara Gesell, la pericia psicológica y las fechas, como explicamos en nuestro artículo sobre condenas basadas solo en la declaración de la otra persona. También hay que revisar si la edad de la persona agraviada se acreditó adecuadamente, porque si tenía catorce años o más, el artículo 173 ya no sería el aplicable. El caso se analizaría bajo otras normas, como el artículo 170, que prevé de 14 a 20 años en los supuestos que regula, sin que ello reste gravedad al delito.
La edad del condenado: el argumento más sólido
Quien tenía menos de 21 años cuando ocurrieron los hechos tiene aquí su argumento más importante. El artículo 22 del Código Penal permite reducir prudencialmente la pena, aunque su texto excluye a quienes cometieron delitos de violación sexual. Sin embargo, el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, en su fundamento 15, sostuvo que esas exclusiones son inconstitucionales y que los jueces no deben aplicarlas.
A partir de ahí, la Corte Suprema ha fijado criterios más concretos. El Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112, tal como lo recoge la Casación N° 563-2022/Huánuco, indica que, con imputabilidad restringida, la cadena perpetua se reemplaza por 30 años, y por 35 si concurren agravantes cualificadas. Revise con su abogado el texto original del acuerdo, porque ahí se juega buena parte del caso.
No obstante, hay que ser realistas. En esa misma Casación N° 563-2022/Huánuco, la Corte Suprema anuló una rebaja a 35 años y restableció la cadena perpetua, porque no bastaron los estudios secundarios del condenado ni los principios de resocialización. Su fundamento 5.14 admite como excepción las condiciones sociales extremas o los padecimientos psicológicos, de modo que los argumentos generales no alcanzan y hay que acreditar cada circunstancia.
La pena exige unanimidad
Un punto muy concreto, y que muchos pasan por alto: el artículo 392, inciso 4, del Código Procesal Penal exige una decisión unánime del tribunal para imponer la cadena perpetua. En la Casación N° 814-2021/La Libertad, al no existir esa unanimidad, la pena quedó en 35 años, por lo que el acta y la votación de la sentencia de primera instancia merecen una lectura detenida.
Es un dato que se comprueba rápido, y que puede cambiar todo. Si uno de los tres jueces no estuvo de acuerdo con esa pena, la defensa debe plantearlo de inmediato en la apelación y señalarlo con precisión. Es decir, no estamos ante una cuestión de criterio, sino ante un requisito que la ley fija para imponer la pena más grave de nuestro ordenamiento.
¿Y la proporcionalidad?
Es el argumento que todos quieren usar: el caso concreto no merecería una pena tan grave. A veces ha funcionado, como en la Casación N° 375-2019/Ica, donde, con un acusado de 18 años y por las circunstancias particulares del caso, una pena de 30 años se redujo a 6. Ese fallo debe leerse con cuidado, porque tiene discrepancias internas y no sustituyó una cadena perpetua ya impuesta.
Otras veces, la Corte Suprema ha revertido rebajas similares, como en las Casaciones N° 814-2017/Junín y N° 1422-2018/Junín, de modo que no recomiendo depositar todas las esperanzas aquí. Si los jueces superiores acogen la proporcionalidad sin un respaldo sólido en hechos y en pericias, el fiscal puede llevar el caso en casación, que procede según el artículo 427, inciso 2, literal b.
¿Y si la condena queda firme? La revisión a los 35 años
Quizás esta sea la pregunta que más le pesa a su familia: ¿de verdad nunca saldrá? El Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente N° 010-2002-AI/TC, analizó la cadena perpetua y vinculó su compatibilidad con la Constitución a la existencia de una revisión. El Decreto Legislativo N° 921 incorporó esa revisión al cumplirse 35 años de privación de libertad, como ha recordado el Expediente N° 04044-2011-PHC/TC.
Esta revisión no debe confundirse con los beneficios penitenciarios. La Ley N° 30838 excluyó de ellos a los condenados por estos delitos sexuales, de modo que no cuente con una reducción por trabajar o estudiar en el penal, y confirme con su abogado el texto vigente. Queda la revisión a los 35 años y, si aparece una prueba nueva, la acción de revisión de la que hablamos en este artículo.
Lo que dice la ciencia sobre los jóvenes
El psicólogo Laurence Steinberg ha dedicado su carrera a estudiar la adolescencia. Sus investigaciones señalan que el cerebro madura de forma desigual, porque los sistemas vinculados a la búsqueda de recompensas maduran antes que los que controlan los impulsos, y ese proceso continúa hasta bien entrados los veinte años.
Establecido debe quedar que esto no excusa ningún delito, ni reduce el daño que sufre una víctima menor de edad. Lo que dice es otra cosa: que la responsabilidad de alguien muy joven puede ser menor que la de un adulto plenamente formado. Considero que por eso una pena sin horizonte, para una persona de esa edad, debería examinarse con especial cuidado y sin automatismos.
Dónde falla el sistema
La protección de los niños es un deber indiscutible, y estos delitos causan daños muy graves. Pero la sociedad suele reaccionar endureciendo las penas, sin preguntarse si eso resuelve algo, mientras los criterios para aplicar una rebaja por la edad varían de una sentencia a otra, y las decisiones de la Corte Suprema no siempre van en la misma dirección.
Quien enfrenta la pena más grave de nuestro sistema merece reglas previsibles, y tampoco debería ser un misterio cómo opera la revisión a los 35 años. Si la Constitución declara que el régimen penitenciario busca la reeducación, el Estado debería poder explicar cómo se cumple ese objetivo con alguien que entró al penal siendo muy joven.
Qué hacer ante una condena a cadena perpetua
- Presente la apelación a tiempo. Son cinco días. Si ya venció, busque ayuda de inmediato.
- Revise la prueba del hecho. Y la de la edad de la persona agraviada.
- Acredite su edad al momento de los hechos. Con la partida de nacimiento, si tenía menos de 21 años.
- Compruebe la unanimidad. En el acta y en la sentencia.
- Prepare pericias sociales y psicológicas. Que sean serias y específicas sobre usted y sobre su situación en la fecha de los hechos. Las generales no suelen alcanzar.
- Planifique la casación desde ahora. Su plazo es de diez días.
Una pena grave exige el máximo cuidado
El artículo 139, inciso 22, de la Constitución establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Ese principio no borra la gravedad del delito ni desconoce a las víctimas, pero impide tratar la cadena perpetua como una pena sobre la que ya no hay nada más que discutir.
No le puedo prometer una reducción, y desconfíe de quien se la prometa. Lo que sí puedo decirle es que estos casos se revisan, y que a veces un dato concreto cambia la decisión, de modo que debe buscar defensa especializada cuanto antes. Y si es un familiar quien lee esto, sepa que su apoyo también cuenta en lo que viene.