Eran las siete de la noche, faltaba una firma para cerrar el mes y el expediente venía visado por dos áreas. Usted revisó lo que alcanzó a revisar y dio la conformidad. Meses después, un auditor le muestra que se pagó por un servicio incompleto, o a la persona equivocada. Usted no se quedó con un sol, y lo que quiere saber es si por ese error lo pueden acusar de corrupción.
Pueden investigarlo, y conviene que lo sepa desde ahora. Sin embargo, en el Perú un error de buena fe no es lo mismo que un delito de corrupción, y el Código Penal peruano separa con bastante cuidado ambas cosas. Lo decisivo será demostrar qué tipo de error fue, porque no todos los descuidos reciben el mismo trato.
Lo que la gente llama corrupción y lo que la ley castiga
La palabra corrupción no tiene un solo significado en el Código Penal. Bajo ella se agrupan delitos como la colusión, el peculado, el cohecho y la malversación, cada uno con sus propios requisitos. Un pago indebido puede dar lugar a varias acusaciones distintas, y por eso la primera tarea consiste en averiguar cuál le están atribuyendo.
Aquí aparece la distinción central: hay dolo cuando usted sabe lo que hace y lo quiere, o al menos lo acepta, y hay culpa cuando no quiso el resultado, pero faltó al cuidado que le correspondía. Según el artículo 12 del Código Penal, el agente de una infracción culposa solo es punible «en los casos expresamente establecidos por la ley». Si la ley no prevé la versión culposa, el descuido no es delito.
Pensemos en un cajero que da mal el vuelto porque tiene la fila hasta la puerta. Ese cajero cometió un error y quizá le descuenten la diferencia, pero nadie lo llamaría ladrón. Otra cosa es el cajero que da de más, siempre al mismo cliente, y luego comparte con él la ganancia. El dinero sale igual en los dos casos, pero la intención de quien lo entregó es completamente otra.
El peculado culposo no sirve para cualquier error
El último párrafo del artículo 387 castiga al funcionario que, por culpa, «da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos». La pena es de hasta dos años, con servicios comunitarios, y sube de tres a cinco años si el dinero estaba destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Fíjese en la palabra clave: sustracción.
La Corte Suprema peruana lo explicó en un caso muy parecido al suyo. En el Recurso de Nulidad N° 3115-2007/Lambayeque, un jefe de almacén dio conformidad a cuatrocientos mil formatos cuando habían llegado solo veinticinco mil, y se pagaron treinta mil soles al proveedor. La Corte confirmó la absolución, porque «no puede equipararse por tanto el haber recibido una mercadería incompleta sin revisarla con la sustracción». Lo dejó «dentro de los límites de una infracción administrativa».
La Apelación N° 329-2024/La Libertad siguió esa misma lógica en otro contexto, el de bienes sustraídos de una fiscalía, y confirmó una absolución. Exigió «que la sustracción sea resultado directo de la negligencia del acusado». Debo añadir que aquel recurso de nulidad es antiguo, y que allí la acusación era por culpa, no por dolo. Además, no hallamos ningún caso de condena por peculado culposo por haber aprobado un pago, pero eso no garantiza que nadie lo intente.
El verdadero riesgo: que lo llamen dolo
¿Dónde está entonces el peligro? En que la fiscalía no acepte que fue un error, y lo acuse de peculado doloso a favor de un tercero. El artículo 387 castiga a quien se apropia o utiliza caudales «para sí o para otro», de modo que no hace falta que usted se haya quedado con el dinero. La pena es de cuatro a ocho años, y de ocho a quince si el monto supera las diez unidades impositivas tributarias, entre otros supuestos.
Nadie confiesa el dolo, así que este se deduce de los hechos. La Casación N° 3441-2023/Lambayeque condenó a directivos que aprobaron unas bases sin el requerimiento del área usuaria, porque «estas irregularidades eran evidentes». La Casación N° 694-2020/Huancavelica añadió que «No es aplicable el principio de confianza en escenarios en los que el funcionario o servidor público tiene disponibilidad jurídica». Traducido: si su firma es justamente el control, decir que confió en quien le pasó el papel puede no bastarle.
Por el otro lado, el error sigue siendo una defensa seria cuando faltan esas señales. En la Casación N° 243-2020/Lambayeque, un comité calificó mal la experiencia de un maestro de obra, y la Corte concluyó que «El error por sí solo no puede configurar el tipo de negociación incompatible». Es otro delito, pero la idea se traslada con facilidad: una equivocación necesita algo más para convertirse en un interés ilícito.
Lo que distingue una señal de un simple descuido
En mi experiencia, estos datos son los que orientan el análisis, aunque ninguno decide por sí solo:
- Si el defecto era visible para quien firmaba o estaba escondido en otro documento.
- Si fue un pago aislado o se repite con el mismo proveedor.
- Si le advirtieron por escrito y siguió adelante.
- Si existe alguna relación con quien cobró, o algún beneficio para usted.
- Si se saltó el procedimiento normal o lo siguió con todos sus pasos.
- Si verificar eso era su función, según el manual de su cargo.
No basta con sospechar, y otros delitos que suelen confundirse
La fiscalía debe probar el camino del dinero y lo que usted hizo. En el Recurso de Nulidad N° 38-2025/Loreto, la Corte anuló una condena por peculado, porque esta «no logra exponer con claridad y sustento probatorio cómo se materializó la apropiación de los fondos», y ordenó una pericia contable. Ojo: no fue una absolución, sino un nuevo juicio.
Puede ocurrir también que el dinero no haya salido de la administración, sino que se haya gastado en otra cosa pública. Eso apunta a la malversación del artículo 389, con pena básica de uno a cuatro años. La Casación N° 544-2018/Lima Norte sostuvo que «no basta que se acredite el empleo distinto de fondos públicos para configurar el delito», pues hace falta afectar el servicio. Por eso conviene revisar si la calificación elegida encaja de verdad con lo que ocurrió.
Cuando se busca al último que firmó
James Reason, estudioso británico del error humano, explicó que los fallos en las organizaciones rara vez nacen de una sola persona. Comparó las defensas de un sistema con lonchas de queso suizo: cada capa tiene agujeros, y el accidente ocurre cuando se alinean. Un pago indebido suele pasar por quien pidió, quien revisó, quien visó y quien aprobó, y todos pudieron detenerlo.
Sin embargo, el proceso penal tiende a fijarse en la firma más visible. Considero que esa inercia es un problema, porque hace del jefe de área un responsable automático por una cadena que él no diseñó ni controlaba. Una investigación seria debería preguntar por los plazos, por los sistemas y por quién tenía realmente la información. La responsabilidad penal es personal, y debe construirse con lo que cada uno hizo y supo.
Sin delito, aún puede haber consecuencias
Debemos ser francos en esto: ganar el caso penal no significa salir sin costo. El artículo 46 de la Ley N° 27785 considera infracción grave autorizar operaciones o gastos no autorizados por la ley, ocasionando perjuicio al Estado. Su entidad puede abrirle además un proceso disciplinario.
También puede tocarle responder con dinero. En la Casación N° 613-2021/Junín, la reparación civil volvió a discutirse aunque los acusados estaban absueltos, y en la Apelación N° 143-2024/Cañete el absuelto pagó dos mil soles. Un error sin delito puede costar menos, pero rara vez cuesta nada.
Qué hacer si descubre el error o se lo señalan
- Reconstruya el flujo completo: quién solicitó, quién dio conformidad, qué vio usted y con qué plazo.
- Reúna la norma de su cargo. El manual, la directiva y las delegaciones dirán si verificar ese dato le correspondía.
- No retoque nada. Corregir fechas o agregar documentos convierte un error en un indicio de ocultamiento.
- No busque al proveedor por su cuenta. Pedirle que devuelva el dinero puede parecer un acuerdo posterior. Hágalo por la vía institucional y por escrito.
- Consulte antes de informar. Comunicar el error suele ser lo correcto, y el silencio puede ser leído como ocultamiento. Conviene, sin embargo, cuidar cómo se redacta, porque ese texto puede terminar en el expediente.
- Pida una revisión técnica, si hay un monto en discusión. A veces el perjuicio calculado no coincide con lo realmente pagado de más.
Equivocarse no es delinquir
Establecido debe quedar que la función pública se ejerce con plazos, presiones y errores, y que el derecho penal no está hecho para castigarlos todos. El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución presume su inocencia, y corresponde a la acusación demostrar que hubo algo más que un descuido.
Ahora bien, esa protección no funciona sola. Se apoya en documentos conservados, en explicaciones coherentes y en una respuesta que no empeore lo ocurrido. Si usted actuó de buena fe, lo mejor que puede hacer por esa buena fe es mostrarla con hechos desde el primer día.