Es gerente de un banco y hace poco lo condenaron, así que apeló de inmediato. Ahora se acerca la renovación de su contrato, y Recursos Humanos pide, como todos los años, una declaración jurada y un certificado. Usted no sabe qué marcar en el formulario, y se pregunta si en el certificado de antecedentes penales ya figura esa condena que todavía está discutiendo.
En el Perú, la regla general es favorable: solo se inscribe la condena firme, y una sentencia apelada todavía no lo es. Pero no basta con quedarse ahí, porque no haber inscrito la condena no significa que el proceso sea invisible, y en un sector tan regulado como el financiero, tener un certificado limpio no resuelve todos los problemas.
Condenado no es lo mismo que condenado en firme
Lo central es entender esta diferencia. Una condena es lo que dice el juez en la sentencia, mientras que una condena firme es aquella contra la que ya no cabe recurso, porque se resolvieron los recursos o porque el plazo venció sin que nadie los presentara. Mientras la apelación esté pendiente, usted está condenado, pero no en firme.
Piense en un partido cuyo resultado se encuentra bajo revisión: hay un marcador, y es real, pero no ha quedado registrado en la tabla oficial. Del mismo modo, su sentencia existe y produce algunos efectos, aunque todavía no haya entrado al registro que da origen al certificado de antecedentes.
¿Qué dice la norma?
El artículo 403 del Código Procesal Penal dispone que se inscribirán en el registro correspondiente las penas que consten en sentencia firme. En la misma línea, la Resolución Administrativa N° 228-2018-P-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su cuarto considerando, se refiere a las sentencias consentidas o ejecutoriadas como aquellas que se inscriben. De allí se sigue que su certificado de antecedentes penales, en principio, no debería mostrar su condena apelada.
Digo «en principio» porque puede haber errores, y porque es mejor comprobarlo que suponerlo. Solicite su propio certificado y revíselo, y si aparece una anotación que no corresponde, pida su corrección por escrito con una copia de la apelación y de la resolución que la concedió. Es un trámite que vale la pena hacer antes de que lo solicite un tercero.
Existen, además, otros registros, a cargo de distintas entidades, que no deben confundirse con el de antecedentes penales. El Registro de Procesados del Poder Judicial, según aquella misma resolución, se limita a los delitos de la Ley N° 29988, referida al personal de instituciones educativas, de modo que no afecta a la mayoría de los casos de directivos de empresas.
Lo que sí puede afectarle mientras apela
Que no aparezca en el certificado no significa que la sentencia no exista, porque hay consecuencias que no dependen del registro. Por ejemplo, si le impusieron una pena efectiva, el artículo 402 del Código Procesal Penal prevé su ejecución provisional, aunque haya apelado. Las sentencias también pueden trascender por otras vías, como una búsqueda de noticias o una consulta del expediente.
¿Y la declaración jurada? Aquí no caben atajos, así que lea exactamente qué le preguntan. Si preguntan «¿tiene antecedentes penales?», la respuesta es una, y si preguntan «¿tiene procesos penales abiertos?» o «¿ha sido condenado?», la respuesta es otra, y debe responderse con la verdad. Una declaración falsa puede causarle un problema mayor, tanto penal como laboral, que el que intenta evitar, de modo que pida ayuda a su abogado para redactar una respuesta veraz y precisa.
Si trabaja en un banco, hay reglas especiales
El sector financiero tiene exigencias propias. La Ley N° 26702, General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en su artículo 20, señala entre los impedimentos para ser accionista haber sido condenado por determinados delitos, incluso por delitos dolosos, aun cuando se haya obtenido la rehabilitación. Sus artículos 81 y 92 extienden exigencias similares a los directores y a los gerentes.
Aquí hay un dato que debe tenerse en cuenta: el texto del artículo 20 no dice literalmente «sentencia firme», y no pudimos confirmar cómo aplica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP esta norma cuando la condena está apelada. A mi juicio, la presunción de inocencia debería llevar a exigir firmeza, aunque no se lo presento como una regla segura. Por ello, un gerente de banco debe analizar este punto con un especialista, antes de que surja el problema.
Preste atención, además, a la mención de la rehabilitación. En este sector, la rehabilitación del Código Penal no devuelve necesariamente lo que el certificado limpio sugiere, de modo que, si la condena llega a quedar firme, ese impedimento puede sobrevivir incluso a la cancelación de los antecedentes.
¿Pueden despedirme por esta condena?
Para el trabajador del sector privado, la norma es bastante clara. El artículo 27 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 dispone que el despido por comisión de delito doloso se produce al quedar firme la sentencia condenatoria y al conocer el empleador de tal hecho. De ello se deduce que la sola condena apelada no es, por sí misma, aquella causa de despido.
Establecido debe quedar, sin embargo, que esa regla no cubre todo. El empleador puede sostener que los mismos hechos constituyen por sí mismos una falta grave en el trabajo, y esa discusión es laboral, con sus propias reglas y plazos. Si usted fue condenado por hechos ocurridos en el mismo banco, ese camino tiene poco que ver con su certificado, y debe consultarlo con un especialista en esa materia.
¿Y si la condena queda firme?
En ese momento se inscribe, y a partir de entonces figura en el certificado hasta que se cancele. El artículo 69 del Código Penal regula la rehabilitación automática: quien cumplió la pena queda rehabilitado cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil. Entre sus efectos está la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales.
Ese mismo artículo agrega que los certificados no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación, aunque prevé reglas especiales para ciertos casos, que deben revisarse con el texto vigente. Sobre la reparación civil, le puede interesar nuestro artículo sobre lo que ocurre si no se paga. Por último, si lo absuelven, no hay nada que inscribir, lo cual no significa que las noticias del caso desaparezcan de internet.
La marca de un antecedente
La socióloga Devah Pager publicó en 2003 un conocido experimento, The Mark of a Criminal Record, en el que envió a postulantes con perfiles equivalentes a buscar empleo en Milwaukee, Estados Unidos, algunos con un antecedente penal y otros sin él. Quienes declaraban el antecedente recibían aproximadamente la mitad de llamadas de respuesta.
Ese resultado no se refiere al mercado laboral peruano, pero muestra por qué la firmeza importa tanto, ya que durante el tiempo en que su condena no es definitiva, el sistema no debería aplicarle aquella marca. En mi experiencia, este es uno de los temores más frecuentes de los profesionales condenados, y por eso vale la pena conocer la regla con exactitud.
Dónde falla el sistema
El certificado de antecedentes penales dice una cosa, mientras que internet dice otra. Una noticia sobre una condena apelada puede circular durante años sin actualizarse aunque luego llegue una absolución, y muchos empleadores toman sus decisiones a partir de una búsqueda rápida. Así, el certificado, pensado como garantía, deja de proteger a quien todavía es inocente a ojos de la ley.
A esto se suma la falta de claridad en sectores regulados, como el financiero. Una norma que no precisa si habla de condenas firmes deja a los directivos en la incertidumbre, justo cuando necesitan más certeza. Sería razonable que las autoridades del sector aclararan su posición, para que la presunción de inocencia no dependa del criterio de cada oficina ni de la interpretación que haga cada área de cumplimiento.
Qué hacer si apeló y le piden antecedentes
- Saque su propio certificado. Y compruebe qué dice realmente.
- Lea bien el formulario. No es lo mismo tener antecedentes que tener un proceso.
- No mienta nunca. Pida ayuda para responder con precisión, aunque la pregunta le resulte incómoda o le parezca injusta.
- Tenga a mano su apelación. Con la constancia de que fue concedida.
- Revise las reglas de su sector. En banca y otros rubros regulados hay exigencias propias.
Si además le impusieron una inhabilitación, revise nuestro artículo sobre la prohibición de trabajar mientras se apela.
Mientras no sea firme, su inocencia sigue en pie
La Constitución peruana, en su artículo 2, inciso 24, literal e, no permite tratar como culpable a nadie hasta que un juez haya establecido su responsabilidad. Las normas que solo inscriben la sentencia firme responden a esa misma idea: el registro no debe adelantarse a lo que todavía se está discutiendo.
Hasta que la Sala resuelva, usted puede defender su caso sin esa marca en el certificado, pero no confíe en él como si fuera un escudo. Sea transparente donde deba serlo, y prepárese en cada frente, porque la tranquilidad, en estos casos, nace de conocer exactamente dónde está parado.