Me acusan de ser parte de una organización criminal: ¿por qué, si solo hacía mi trabajo?

Pilas de expedientes y documentos acumulados en una oficina

Usted fue subgerente de logística durante dos años. Firmaba órdenes de compra, revisaba cotizaciones y cumplía el horario como cualquier servidor. Hoy lee en la disposición fiscal que forma parte de una organización criminal, junto con el exalcalde y otras veinte personas, algunas de las cuales apenas conoce. La pregunta le sale sola: ¿cómo puedo ser parte de una organización criminal si solo hacía mi trabajo?

No es una pregunta ingenua, y la ley peruana le da argumentos para plantearla. En el Perú, la organización criminal es un delito autónomo, con requisitos propios que no se cumplen por el solo hecho de trabajar en una entidad donde otros delinquieron. Además, la definición cambió en 2024, y ese cambio puede favorecerlo. Primero conviene entender por qué la fiscalía usa esta figura con tanta frecuencia.

Por qué la fiscalía incluye esta imputación

La razón es, en buena parte, procesal. Cuando el caso se trata como criminalidad organizada, el artículo 342 del Código Procesal Penal permite una investigación preparatoria de treinta y seis meses, prorrogable por igual plazo. El artículo 272 permite una prisión preventiva de hasta treinta y seis meses, en lugar de nueve o dieciocho. Y el artículo 341 habilita técnicas especiales de investigación.

Las consecuencias también son más duras. El artículo 317 del Código Penal castiga integrar una organización criminal con ocho a quince años de prisión, además de lo que corresponda por los delitos concretos. El artículo 471 del Código Procesal Penal excluye la reducción por terminación anticipada a quien se atribuye actuar como integrante de una organización criminal. Y el Código de Ejecución Penal niega la semilibertad y la liberación condicional a los condenados por ese delito.

Trabajar en una institución no es integrar una organización

Hay tres situaciones que conviene separar: trabajar en una entidad donde algunas personas cometieron delitos, haber participado, junto con otros, en un delito concreto, como una compra amañada, y formar parte de una estructura estable creada para delinquir. Solo la última es organización criminal, aunque las tres puedan aparecer mezcladas en la misma disposición fiscal.

Piense en un equipo de fútbol en el que algunos jugadores arreglaron un partido: eso no convierte a todo el plantel en una mafia de apuestas, ni al utilero en socio del fraude. Los jueces especializados lo han dicho con otras palabras. En un acuerdo de la Sala Penal Nacional de 2017 se lee: «Una institución pública no es en sí un aparato criminal». El organigrama de la municipalidad no es, por tanto, la estructura de la organización.

La Corte Suprema exige algo más que varias personas actuando juntas. En el Recurso de Nulidad N° 1936-2019/Lima recordó que «no basta la concurrencia de varios agentes para atribuir este tipo de delito». Hace falta permanencia, organización, reparto de roles y la voluntad de integrarse a ese grupo.

La definición cambió en 2024

Desde la Ley N° 32138, de octubre de 2024, el artículo 317 considera organización criminal al grupo de tres o más personas, con estructura compleja y carácter permanente, que se reparten roles. Ese reparto debe servir para cometer extorsión, secuestro, sicariato «y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo». El fin debe ser obtener un beneficio económico u otro de orden material.

Ese umbral de cinco años es decisivo en los casos municipales. La colusión simple tiene un mínimo de tres años, el peculado básico de cuatro, la negociación incompatible de cuatro y el cohecho activo de tres o cuatro. Ninguno de ellos alcanza el umbral por sí solo. En cambio, la colusión agravada, el cohecho pasivo propio, el peculado agravado y el enriquecimiento ilícito sí lo alcanzan.

La Corte Suprema ya aplicó esta cuenta. En la Casación N° 453-2022/Nacional absolvió del cargo de asociación ilícita a varios condenados, porque «El delito de cohecho activo genérico tiene prevista una pena privativa de libertad mínima de tres años». Pero la Apelación N° 30-2025/Junín precisó que «con el delito fin que sí lo cumple ya se configura la imputación de organización criminal». Su abogado debe revisar, entonces, uno por uno los delitos que se le atribuyen al grupo.

¿Qué ley se aplica a hechos anteriores?

Aquí la jurisprudencia no es uniforme. Entre agosto y octubre de 2024 rigió la Ley N° 32108, que exigía un fin más estrecho, vinculado a mercados ilegales. La Apelación N° 391-2024 aceptó aplicarla como ley intermedia más favorable, mientras que la Apelación N° 86-2025, de julio de 2026, excluyó las leyes intermedias. Esa misma resolución consideró que el «tráfico de contrataciones del Estado» puede ser un mercado ilegal, lo que perjudica a muchos funcionarios.

El artículo 103 de la Constitución permite aplicar retroactivamente la ley penal cuando favorece al reo. Lo que se discute es cuál de las leyes sucesivas es, en su caso, la más favorable. Esa es una pregunta técnica que vale la pena plantear, aunque la respuesta dependa de la sala que la resuelva.

Lo que la fiscalía debe probar sobre usted

Aunque la organización exista, eso no prueba que usted la integre. Para cada investigado, la acusación tiene que mostrar al menos estos puntos:

  • Que usted sabía que existía un grupo estable dedicado a cometer delitos, y no solo actos aislados.
  • Que aceptó formar parte de él, con un papel definido dentro del reparto de tareas.
  • Que su intervención se mantuvo en el tiempo, y no se limitó a una firma o a un trámite puntual.
  • Que su conducta se apartó de lo que exigía su puesto, y no consistió en hacer lo mismo que hacía con cualquier otro expediente.

En muchas disposiciones fiscales, estos puntos aparecen afirmados en bloque para todo el grupo. Su defensa debe obligar a que se prueben para usted, con hechos y fechas, y no por la sola coincidencia de haber trabajado en la misma gerencia.

¿Qué pasa si se cae la organización?

No termina el caso, pero cambia mucho. En la Casación N° 54-2022/Madre de Dios, la Corte concluyó que una agrupación para un solo delito no era organización, y recalificó la condena a banda criminal, con pena mucho menor. El artículo 317-B castiga la banda con cuatro a ocho años. En la Casación N° 2637-2023/Nacional cayó la asociación ilícita, pero la colusión siguió adelante.

Por eso no conviene plantear la defensa solo contra la organización. Los delitos concretos, con su propia prueba, seguirán en pie, y ahí también deberá demostrar cuál fue realmente su papel.

¿Me pueden dictar prisión preventiva solo por esa imputación?

No debería ocurrir, aunque el riesgo existe. En la Casación N° 524-2023/Ayacucho, jefes y servidores de tesorería, contabilidad y logística de un hospital regional habían recibido treinta y seis meses de prisión preventiva por organización criminal y otros delitos. La Corte Suprema la revocó, porque la gravedad de la pena no puede ser el único factor del peligro de fuga.

En sentido contrario, la Casación N° 544-2024/Nacional mantuvo treinta meses de prisión preventiva y consideró más grave el hecho «al producirse al interior de la Administración con la afectación de recursos públicos». Su arraigo familiar, laboral y domiciliario, bien documentado, sigue siendo la mejor defensa frente a ese pedido.

Ver una red donde hay una oficina

El psiquiatra alemán Klaus Conrad describió en 1958 la apofenia, la tendencia a percibir conexiones y patrones donde solo hay coincidencias. Algo parecido puede ocurrir en una investigación de corrupción: cada firma en un expediente parece un eslabón, y cada jefe parece un cabecilla. En la Casación N° 530-2020/Nacional, sobre una municipalidad de Áncash, la fiscalía describió a los funcionarios como el nivel «operativo y funcional» de la organización.

Considero que el sistema abusa de esta figura cuando la usa para ganar plazos y prisiones preventivas, más que para describir una estructura real. Una municipalidad con funcionarios corruptos no es lo mismo que una organización criminal con sede municipal. La diferencia debe probarse persona por persona, y no darse por supuesta porque todos firmaron en el mismo sistema.

Qué hacer si le imputan organización criminal

  1. Identifique los delitos fin que se atribuyen al grupo y revise si alguno tiene una pena mínima de cinco años.
  2. Precise las fechas de los hechos y qué versión del artículo 317 regía entonces.
  3. Reconstruya su papel concreto: qué firmó, por orden de quién y qué sabía, sin aceptar la etiqueta general de «integrante».
  4. Documente su arraigo desde hoy: domicilio, trabajo, familia y cumplimiento de citaciones.
  5. No hable con otros investigados sobre el caso. En estos procesos, las comunicaciones suelen ser parte de la prueba.
  6. Prepárese para los colaboradores eficaces. Otros pueden mencionarlo para obtener beneficios, y su defensa debe exigir que cada versión esté corroborada.

Hacer su trabajo no es pertenecer a un grupo criminal

¿Puede ser condenado por organización criminal solo por haber trabajado en la municipalidad? No debería, porque la ley exige una estructura, un fin y una voluntad de pertenecer que van mucho más allá de un puesto. Es la fiscalía la que debe probar cada uno de esos elementos.

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución protege también a quien aparece en una lista de veinte investigados. Ahora bien, esa protección rinde más cuando usted puede mostrar, con sus propios documentos, que su trabajo fue eso: un trabajo, y no un rol dentro de un plan.